- Las relaciones de unos y otros que las partes presentan ante los tribunales, con objeto de probar los hechos controvertidos y cuantos puedan resultar de interés para la causa de quien los propone. "El Ministerio fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intentan valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellido», el apodo si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia: manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerlos concurrir" (art. 656 de la Ley de Enj. Crim. esp.). "Cada parte presentará tantas^ copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personas en la causa, a cada una de las cualesi se entregará una de dichas copias en el roismv día en que fueren presentadas. Las listas originales se unirán a la causa" (art. 657).
En el procedimiento civil, la lista de testigos de que cada parte pretenda valerse deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la providencia que admita tal prueba. Debe constar el nombre y apellidos de cada testigo, su profesión, vecindad, señas de habitación, si constare. Estas listas pueden ampliarse dentro del término indicado; pero luego no podrán ser examinados otros testigos no comprendidos en las mismas (art. 640 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
Sobre peritos, en la jurisdicción civil no existe la libertad del fuero penal; y su número se encuentra limitado a tres en el art. f)12 de la ley cit. Además, de no haber acuerdo entre las partes, el juez procede a su nombramiento por sorteo (art. 616). (v. TESTICO.)
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