- El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente. La línea descendente tiene preferencia jurídica en la protección que la patria potestad significa, en la prestación de alimentos y en la sucesión heredi taria; además por el mínimo que las legítimas aseguran a los descendientes más cercanos, y por la exclusiva para heredar ab intestato al causante y ascendiente de ellos, (v. ASCENDIENTE, DESCENDIENTE; LEGÍTIMA DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS, DE LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS y DE LOS HIJOS LEGITIMADOS; LÍNEA ASCE. DENTE y RECTA.)
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