- Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. Libramiento mercantil. ant.
Libración, liberación, libertad.
La libranza, que no aparece en la mayoría de los códigos de comercio, constituye una institución típicamente española, desenvuelta en las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
Existen dos clases de libranzas: las giradas a la orden y las que no contienen este requisito. Las primeras no son sino letras de cambio entre comerciantes, sin necesidad de la aceptación, por la provisión de los fondos con que cuenta el librado. Las segundas no se estiman contratos mercantiles; y sí sólo promesas de pago, reguladas por los préstamos comunes. Como origen de estos documentos se señala que constituyeron hábil recurso para evitar la prohibición de girar letras a cargo propio en plaza distinta o en la misma plaza pero a nombre de tercero. Ambas formas están admitidas en el art. 446 del vigente Cód. de Com. esp.; lo cual tornaría su- perfluo el ocuparse de las Libranzas, de las que se ocupa sin embargo.
Las libranzas a la orden deberán contener los requisitos siguientes: el nombre específico de libranza; 2 la fecha de su expedición; 39 la cantidad que haya de pagarse; 49 la época del pago; 59 el nombre de la persona a quien habrá de hacerse el pago y el nombre y domicilio de la persona contra la cual esté librada; 69 el lugar del pago; 79 el origen y especie de valor que representen; 89 la firma del librancista (art. 531). Las libranzas a la orden entre comerciantes producen las mismas obligaciones y efectos que las letras de cambio, excepto la aceptación, privativa de éstas. Son susceptibles de endoso en la misma forma que las letras de cambio (arts. 532 y 533).
Aun dada la gran analogía entre letra de cambio y libranza, se diferencian: 19 por la necesidad de la aceptación en la letra; 29 por la posibilidad de libranzas al portador, mientras la letra es necesariamente a la orden; 39 porque la libranza puede no ser mercantil, mientras la letra es necesariamente acto comercio, aun no siendo comerciantes los interesados; 49 por el nombre específico de libranza que ha de constar en tales documentos.
La9 acciones procedentes de las libranzas se extinguen a los tres años (art. 950). (v. LETRA DE CAMBIO, LIBRANCISTA, PAGARÉ A LA ORDEN, VALE.)
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