- Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad. La libertad provisional es siempre anterior a toda condena, pues sólo tiene lugar durante la instrucción del sumario y la substanciación de la causa, y requiere la existencia de procedimiento. Como su nombre indica, esta libertad es provisional, modificable; y queda sujeta a la revocación por mala conducta del procesado, por acentuarse los cargos contra él, por otro motivo que aconseje dejar sin efecto tal beneficio y también por desvanecerse las acusaciones contra el procesado y ponerlo en libertad definitiva. Asimismo, la condena hace que cese la libertad provisional, ya por tener que cumplir la pena señalada, ya por empezar a regir, con efectos análogos, la institución de la condena condicional (v.e.v.).
Establece la Ley de Enj. Crim. esp. que: "La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados" (art. 528). Para decretar la libertad provisional se precisa: a) que el delito imputado tenga señalada pena inferior a prisión correccional; b) que los antecedentes del procesado o las circunstancias dél caso permitan confiar en que comparecerá cuando sea citado; c)t que no haya dejado de comparecer al primer llamamiento hecho por el juez o tribunal; d) que la autoridad judicial determine si ha de prestar fianza y su9 condiciones, o si ha de obtener la libertad bajo palabra (art. .529). "El procesado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces sea llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa" (art. 530). "Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables de oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la causa. En su consecuencia; el procesado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente" (art. 539). Las diligencias relacionadas con la libertad provisional se substancian en pieza separada (art. 544). (v. FIANZA JUDICIAL; LIBERTAD BAJO FIANZA y BAJO PALABRA; PRISIÓN PREVENTIVA.)
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