- Facultad de exponer toda clase de ideas, opiniones y hechos, sin sujeción a censura previa ni otras cortapisas que el respeto debido a la personalidad ajena, a la moral pública y al interés de la nación. Abarca el periodismo y la publicación editorial de toda clase. Tal hecho está sometido a la responsabilidad consiguiente en caso de injurias, calumnias, difamación, agravios a la moral y perjuicios para la causa pública. Tal ecuación entre la libertad de expresión escrita y las garantías contra su» terribles estragos, en casos de mala fe, dada la credulidad pública y la dificultad de que lean la rectificación y la crean cuantos conocieron la especie inexacta o insidiosa, lleva a las enormes oscilaciones en esta materia, sólo normalizada en países de gran cultura, gobierno liberal y escaso apasionamiento; porque lo habitual es pasar del abuso en los ataques, revelaciones y diatribas a la censura gubernativa, recargada además por las patrañas que los regímenes dictatoriales califican de propaganda o de información (sectarismo en definitiva).
La Const. arg. de 1853, en su básico art. 14, declara derecho de todo habitante el "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa". "Toda persona )según el art. 34 de la Const. esp. de 1931) tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme." Las guerras y la fácil tentación de usar de extremos recursos los gobiernos para defensa de su proceder hacen que no siempre se guarde ecuanimidad en materia tan delicada como la crítica de los gobernantes.
El Cód. Pen. arg. previene la prisión de uno a seis meses para el que impida o estorbe la libre circulación de un libro o periódico (art. 161). El texto similar español de 1932 establecía la inhabilitación absoluta de la autoridad gubernativa que, sin estar en suspenso las garantías constitucionales.
impusiere la censura previa, recogiere ediciones de libros o periódicos o suspendiere su publicación Para los delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, establece un procedimiento especial la Ley de Enj. Crim. esp. en sus arts. 816 a 823. (v. IMPRENTA, JUICIO POR DELITOS DE EMPRENTA.)
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