- Facultad de ejercer aquél o ésta sin más que reunir las condiciones normales de capacidad jurídica; es decir, sin que se tropiece con monopolios ni prohibiciones absolutas. Tal libertad no excluye la reglamentación de las actividades mercantiles o fabriles con la mira del interés público, sobre todo el fiscal, y de proteger la salud, la economía y otros valores de los particulares. Tampoco se opone a justificadas prerrogativas estatales, como las referente a la producción bélica, demasiado costosa de por sí para recargar al país con beneficios de empresas privadas, si no existe necesidad extrema o conveniencia especialísima. Por razones de índole moral se prohibe el ejercicio de determinadas actividades lucrativas, como la prostitución pública; porque la clandestina resulta inextirpable en todos los pueblos.
El art. 14 de la Const. arg. de 1853 reconoce a todos los habitantes de la nación los derechos de "trabajar y ejercer toda industria útil y lícita" y "de navegar y comerciar". El art. 33 del texto constitucional español de 1931 declaraba: "Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes", (v. COMERCIO, INDÜSTRIA, LIBRE CAMBIO, MONOPOUO.)
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