Definición de LIBERALISMO


    Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social,* basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas. Serra Moret declara que es "el orden de ideas o conjunto de principios y doctrinas que suponen a la razón individual absolutamente libre". Como sistema político, propugnado por el partido liberal y otros afines aun sin llegar tal nombre, considera fundamentalmente que la persona humana es socia del Estado, de^la organización nacional, y no esclava de la máquina que dirige un gobierno absorbente y reglamentista o un déspota más o meno9 otras muchas acepciones: condición, del que no está preso ni detenido, ni e9 esclavo. Situación del país en que no existe ningún poder que avasalle al ciudadano, al habitante; al extranjero que en él reside. En este sentido, !a Academia dice que consiste en la "facultad de que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". Ausencia de dirección, potestad o guía. Privilegio, prerrogativa. Licencia, franquicia. Relajamiento en el proceder, | | Exención de cargas u obligaciones. Desenfreno. Abuso. Familiaridad excesiva. Llaneza; falta de etiquetas y cumplidos. Franqueza. Soltura, facilidad al proceder, desembarazo. Reconocimiento de los derechos y garantías individuales en una Constitución. | | Posibilidad de acción. Derecho, referido a los de asociación, reunión y otros.
    Otra curiosa acepción, y legal, posee la palabra libertad, equivalente sin duda a soltería o viudez, como sin ironía se desprende del art. 90 del Cód. Civ. esp.: "Los militares en activo servicio que intentaren contraer matrimonio, estarán dispensados de la publicación de los edictos fuera del punto donde residan, si presentaren certificado de su libertad expedida por el jefe del cuerpo armado a que pertenezcan".
    Como conducta personal, la libertad se entiende en el sentido más amplio y a la vez ingenuo, en el anarquismo puro, como la potestad de hacer lo que se quiere, imposible por carecer de omnipotencia y por el respeto que infunden los demás en su individualidad y en su conjunto. Con sentido más moral, la libertad se circunscribe a hacer cuanto no daña a otro, con la imprecisión consiguiente al daño y a la autoridad para apreciarlo. En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las leyes permiten y todo lo que no prohiben. Tal es, por ejemplo, el principio que en materia de contratación establece el art.. 1.255 del Cód. Civ. esp., que dice: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". Con perspectiva más amplia, la Const. arg. de 1853 proclama que "ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe" (art. 19).
    Desaparecida la esclavitud, al menos en sus formas más groseras, la libertad personal está garantizada en el orden civil, y es irrenunciable e inalienable. No sucedía &sí en el Derecho romano, donde dada la extensión de las facultades individuales, el mayor de 20 años podía vender su propia libertad, y transformarse en esclavo, condición digna del capaz de tai. suicidio moral. Esta posibilidad jurídica de poner la persona y sus facultades a disposición de otro perdura en la Part. IV, tít. XXI, ley 1*. Este contrato era peculiarísimo: en primer término, porque usaba de la máxima capacidad jurídica, la de vender y la de enajenar la propia persona, para convertirse en algo asimilado a cosa. Además, como señala Escriche, la venta supone un precio; pero al constituirse en esclavo, lo recibido por la venta, como todo el patrimonio del renunciante a la libertad, pasaba a poder del comprador, que se quedaba nuevamente con el precio, con la consiguiente lesión, la máxima concebible. Extraña ese precepto en el gran texto medioeval; porque en la primera de las leyes del título siguiente al citado se proclama que la libertad es amada y deseada naturalmente por los de noble corazón; por lo cual todos los jueces están obligados a favorecerla, que en la práctica sería, para no prevaricar en definitiva, a reconocerla en caso de duda o aun sin prueba plena de la misma.
    El propio Escriche, partícipe del entusiasmo que la libertad suscitaba en todos sus aspectos, y más en la España del siglo xix, luego de su calvario constitucional y de la primera de las guerras civiles, ganada bajo su signo, declara que la libertad, en su sentido natural y verdadero, es la facultad que tiene el hombre de obrar o de no obrar en todo, como crea convenirle. Por eso toda ley le es contraria, porque toda la ley la ataca y disminuye. Pero no llega a una conclusión anarquista, como buen jurista. Por eso agrega que la ley que nos quita una parte de nuestra libertad, nos asegura la porción que nos queda, confiriéndonos los derechos de seguridad personal, de protección para el honor y de prosperidad; de modo que el sacrificio que hacemos para adquirir tan preciosos bienes es mucho más pequeño que la adquisición. La libertad, pues, de los ciudadanos será mayor o menor según la mayor o menor« gravedad de los obstáculos que la ley oponga a sus acciones o actos; y tales pueden ser las leyes de un Estado, que absorban casi enteramente la libertad de los individuos que lo componen.
    La libertad, por la que se luchaba empeñosamen: te en Europa en el curso del siglo xix, se ha convertido en el xx en divisa de carácter internacional. Con el lema de la "libertad de los pueblos" hicieron los luego vencedores la Primera gjuerra mundial; pero a ello siguió una ola de dictaduras en Europa, como nunca se había conocido desde el destruido absolutismo real. Por la aspiración de la "libertad del individuo", oprimido en los sistemas totalitarios, sa anunció que se batallaría en la segunda contienda universal; y también los triunfadores, a tanta distancia ya de su victoria, tienen mucho que cumplir.
    El ansia de libertad, inextinguible en los individuos y en los pueblos, por larga que la opresión se muestre, e insaciable por mayor tolerancia que se logre o consienta, se manifiesta en la vida de los países coloniales como sentimiento de emancipación o independencia.
    Apellidar libertad se decía en tiempos de la esclavitud por pedir su liberación el injustamente tenido en tal Vituación.
    Poner en libertad de una obligación es tanto como eximir ó liberar de la misma.
    Sacar a libertad la novicia consiste en una discreta exploración que del ánimo de ella debe efectuar el juez eclesiástico, acolas y en lugar desde el cual pueda abandonar el convento si no siente vocación por el estado religioso y ha sido inducida a él por algún influjo bastardo o por temor, (v. COACCIÓN; DELITOS CONTRA LA LIBERTAD y CONTRA LA LIBERTAD y SEGURIDAD; ESCLAVITUD, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, HECHO SIN LIBERTAD, INDEPENDENCIA, TIRANÍA.) (256, 940, 941, 943, 948, 1.085, 1304, 1.459, 1361, 1364, 1388, 1.678, 1.682, 1.974, 2.479, 2.748, 3.125, 3.382, 3.664, 3.882, 4.085, 4339„ 4.896, 5.110, 5.517, 6224, 6.692.)

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