- En nuestros tiempos sorprende ya, y en el siglo venidero suscitara incredulidad casi invencible, que una disposición tan elemental como la de procurar asiento al trabajador que no requiere estar continuamente de pie, haya tenido que ser objeto de agitadas reivindicaciones de las clases trabajadores; y más aún que la insensibilidad de tantos patronos haya tenido que ser vencida por la obligatoriedad de una ley, para acceder a regañadientes a esto, que es norma hasta de elemental educación para el extraño que nos visita, pocas veces de vacío (con algún interés presente, pasado o futuro), y negada con desdén a los que contribuyen a mantener o hacer la fortuna de quienes tan despiadados 6e muestran.
Primeramente se introdujo a favor de las mujeres, vanguardia de casi todas • las reivindicaciones obreras, por su mayor debilidad. Así, la Ley española del 27 de febrero de 1912, que recibió esta denominación de Ley de la silla, expresa en su art. 1? que: "En los almacenes, oficinas, escritorios y, en general, en todo establecimiento no fabril, de cualquier clase que sea, donde se vendan o expendan artículos u objetos al público, o se preste algún servicio relacionado con él, las mujeres empleadas, y en los locales anexos, será obligatorio, para el dueño o su representante particular o compañía, tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas. Cada asiento, destinado exclusivamente a una empleada, estará en el local dónde desempeñe su ocupación, en forma que pueda servirse de él, y con independencia de los que pueda haber a disposición del público".
Precepto similar fué implantado por la Ley arg. 5.291, modificada en 1924 cón silencio acerca de ese punto, derogado así virtualmente. Luego, en 1935, por Ley 12.205, se impuso la obligación de proporcionar asiento con respaldo para cada una de las personas ocupadas en los establecimientos industriales y comerciales, para poderlo utilizar en los intervalos del trabajo o durante las tareas, si éstas no lo impiden.
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