- Permitía esta ley del año 19 que el testador pudiera instituir por herederos o desheredar por anticipado a los "herederos suyos" que nacieran luego de hecho el testamento pero ante9 de la muerte del de cu jus. Tales facultades alcanzaban a los nietos ya nacidos y que pudieran llegar a ser "herederos suyos" por premoriencia del hijo del testador y padre de ellos.
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