Definición de "LEX JULIA DE CESSIONE BONORUM"


    Esta ley de Julio César, perteneciente a los años inmediatos a la era cristiana, concedía a los deudores insolventes, para eludir la temible ejecución personal, el. beneficio permanente de la cesión de bienes, para que con ellos se hicieran pago, hasta donde alcanzaren, los acreedores, (v. CESIÓN DE BIENES.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...