- Ley Furia de caución o garantía. Situada hacia el siglo n a. de J. C. Los fiadores y garantes de obligaciones contraídas en el suelo itálico gozaban de pleno derecho del beneficio de división (v.e.v.), si vivían el día del vencimiento. Además establecía la prescripción de las cauciones a los dos años de ser exigible la obligación.
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