- Cláusula de la compraventa que facultaba al vendedor para resolver la venta si el comprador no pagaba el precio dentro del plazo convenido. | | Pacto agregado a las garantías reales (prenda, hipoteca), en virtud del cual, vencida la deuda y no pagada, el acreedor se convertía, de pleno derecho, en propietario de la cosa, cuyo valor se consideraba equivalente al importe de la deuda; o bien conservaba definitivamente la cosa, como objeto de una transmisión de la propiedad a la cual se agregaba un pacto de confianza. En el Derecho moderno, para evitar la usura y la explotación, este pacto está prohibido; y la garantía se resuelve en la venta pública de lo ^pignorado o hipotecado, subasta en la cual puede ser postor el acreedor.
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