- Extender por escrito la relación de las deliberaciones y de los acuerdos de alguna corporación o junta. También, constancia análoga de los hechos que pasan o de las razones expuestas en cualquier reunión, cuando interesa que se conserve lo sucedido o tratado. En estas actas, redactadas por el secretario de la entidad o por cualquiera de los reunidos, firman las autoridades o los presentes, para reforzar la fe de las mismas. | | Oficio notarial es también levantar acta, a requerimiento de cualquier interesado en ello, de lo que ante él se manifieste o de lo que presencie. Estos documentos tienen toda la fuerza de veracidad proveniente de los fedatarios públicos, salvo impugnarlos por falsedad, (v. ACTA.)
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