- La que, por las características de los distintos territorios, y más aún por la inferioridad jurídica, al menos de Derecho Público en que suelen encontrarse las colonias con respecto a sus metrópolis, dictan éstas para aplicación local, casi siempre como adaptación de los textos legales vigentes en el Estado soberano. Una muestra más del quijotismo español se encuentra en su legislación colonial, en amplio significado de la voz. pues se refiere a un ex protectorado: el de Marruecos, para el cual se sacudió la pereza y se despejaron los obstáculos que a la obra legislativa nacional suelen oponerse, al dictar una serie de códigos más progresivos y técnicamente superiores a los peninsulares.
El ejemplo imperecedero de legislación de este tipo lo integran las célebres Leyes de Indias (v.e.v.).
Legislación a la vez colonial (por el destino) y nacional o metropolitana (por regular el ejercicio de la soberanía) es la que determina el estatuto político, administrativo y económico que la metrópoli implanta para gobernar sus colonias y nombrar el personal superior que ha de regirlas.
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