Definición de "LEGIS ACTIO"


    Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.
    Gayo, en su Instituía, explica así el origen de esta denominación: "Las acciones que estaban en uso entre los antiguos se llamaban acciones de la ley, ya porque nacieran de la ley, pues no existían aún los edictos del pretor, de los cuales han salido después tantas acciones, ya porque se amoldaban a los términos de las leyes, por lo cual se cumplían con el mismo inmutable rigor que las leyes mismas". Aunque de origen consuetudinario probablemente, se encuentran ya en las XII Tablas la legis actio sa- crámente, la manus injectio, la pignoris capio y la judiéis postulatio. La actio legis per condictionem proviene de las leyes Silia y Calpurnia.
    Este procedimiento estaba reservado para los latinos, y se ajustaba a un riguroso formalismo, al menos en su origen. Las actuaciones se celebraban únicamente en los días fastos. De no concurrir el demandado, debía acudir a representarle su vindex, salvo exponerse aquél a la comparecencia violenta. Ya las partes ante el magistrado, y luego de los ritos correspondientes a la legis actio plantéada, se nombraba un juez, para la segunda parte del procedimiento, límite entre la fase in jure y la in judicio del proceso. En ésta se exponían los hechos y las pruebas, informaban los abogados y se .pronunciaba la sentencia, si todo había concluido antes de la puesta del sol. En otro caso, el pleito continuaba al día siguiente. La condena era siempre pecuniaria, según afirmación de Gayo, muy combatida.


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