- Juez natural es el juez u órgano jurisdiccional designado por la ley anteriormente al hecho que
provoca el proceso.
El artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina contiene el principio del juez natural al
establecer que ningún habitante de la Nación puede: "... ser juzgado por comisiones especiales o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa..."
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