- El encargado de la formación del sumario en la jurisdicción penal En el procedimiento español, esta función es preparatoria del juicio y del falló que corresponde a distintos jueces; por el contrario, según el art. 195 del Cód. de Proc. Crim. arg., el juez que instruye sumario es aquel a quien compete el juzgamiento de los delitos que le sirven de objeto. "Los jueces a quienes corresponda la instrucción, examinarán sin demora la denuncia y demás actuaciones que les sean remitidas por los funcionarios de policía y harán practicar en estos casos, así como ea los que el procedimiento se iniciare de oficio o por denuncia o querella, todas las diligencias que sean necesarias para llegar a la investigación del hecho punible y de las personas responsables de su ejecución" (art. 196). "El juez que instruyese el sumario practicará las diligencias que le propusiere el agente fiscal o el particular querellante, excepto las que considere innecesarias o perjudiciales" (art. 198).
En la legislación española, el juez de instrucción es normalmente el juez de primera instancia en lo civil; pero puede ser nombrado juez instructor un magistrado o un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio del tribunal; el cual, una vez designado,
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