- El juez letrado que, ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.e.v.) sobre las pruebas, se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata. El ejemplo típico lo constituyen los jueces o magistrados que redactan los fundamentos de Derecho o considerandos de una sentencia penal y resuelven acerca de la absolución o la condena, basándose inexcusablemente en el veredicto del jurado. (3.044.)
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