Se denomina ius praeferendi a aquella facultad emanada del derecho real que tiene dos facetas:
1. La primera: esta potestad ha sido considerada un privilegio en el sentido normado por el código civil,; esto es, un derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro.
Este privilegio se refiere al producido del bien en remate y se aplica a los derechos reales de Hipoteca y Prenda.
2. La segunda: hace a la exclusión o prevalencia sobre otro derecho real o personal. Se apoya en el principio qui prior est tempore potior est iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). Significa que un derecho real correctamente constituido y publicitado, tiene preferencia sobre cualquier otro derecho que se constituya sobre la misma cosa con posterioridad.
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