Definición de ISLAS BALEARES


    El orden de sus fuentes jurídicas se establece así, en virtud del Derecho Foral subsistente y reconocido en el art. 13 del Cód. Civ. esp.: 19 Título preliminar del Cód. Civ.; su Jib. I, tít. I; lib.
    II, tít.
    II, caps. I y II y tít.
    III. 29 Leyes posteriores al Decreto de Nueva Planta. 39 Las Reales pragmáticas, privilegios y buenos usos aplicados antiguamente en el archipiélago. 49 El Código Civil, como supletorio. 59 Los Usatges, constitildones y demás disposiciones del Derecho catalán, supletorio de segundo grado, (v. DECRETO DE NUEVA PLANTA, DERECHO FORAL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...