- El orden de sus fuentes jurídicas se establece así, en virtud del Derecho Foral subsistente y reconocido en el art. 13 del Cód. Civ. esp.: 19 Título preliminar del Cód. Civ.; su Jib. I, tít. I; lib.
II, tít.
II, caps. I y II y tít.
III. 29 Leyes posteriores al Decreto de Nueva Planta. 39 Las Reales pragmáticas, privilegios y buenos usos aplicados antiguamente en el archipiélago. 49 El Código Civil, como supletorio. 59 Los Usatges, constitildones y demás disposiciones del Derecho catalán, supletorio de segundo grado, (v. DECRETO DE NUEVA PLANTA, DERECHO FORAL.)
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