- Aun cuando el primero de los vocablos constituya neologismo no aceptado aún oficialmente, la expresión se usa con frecuencia para referirse al ejercicio ilegal de una profesión que, requiere título oficial para su práctica, y más especialmente en medicina. Tales actividades están penadas como delito. Así el art. 208 del Cód. Pen. arg. declara: "Será reprimido con prisión de quince días a un año: 19 El que, sin títulos ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito. 2? El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. 39 El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 19 de este artículo".
Con mavor generalidad, el Cód. Pen. esp. de 1944 declara: "El que atribuyéndose la cualidad de profesor ejerciere públicamente actos propios der una facultad que no pueda ejercerse sin título oficial, incurrirá en la pena de prisión" (art. 321).
Son castigados simplemente como responsables de falta y con leve pena de multa los que ejercieren sin título actos de una profesión que los exija. Los reincidentes son condenados a arresto menor además, según el art. 572. La jurisprudencia ha considerado delito el hacer de comadronas sin serlo; pero no los trabajos de prótesis dentaria que realiza ün licenciado en medicina, que creía estar autorizado a ello por su título. Se ha considerado incurso en la falta al practicante que, no estando dirigido por médico, visita enfermos y suscribe recetas; el que sin serlo actúa como maestro de obras; quién sin título de practicante se limita a poner inyecciones ordenadas por el médico de cabecera, (v. PROFESIÓN.)
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