Definición de "INTRA VIRES HAEREDITATIS"


    Locución latina. En la medida o dentro del activo de la herencia. En caso de aceptación a beneficio de inventario, el heredero sólo responde de las obligaciones del causante "intra vires haereditatis"; si acepta pura y simplemente, se expone a responder "ultra vires", más allá del patrimonio del de CUJUS, incluso con los bienes personales anteriores a la sucesión, (v. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, BENEFICIO DE INVENTARIO.)




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