Definición de INTERREGNO PARLAMENTARIO


    Interrupción o intervalo entre un período de sesiones de las Cortes y el inmediato. Para fiscalizar la obra de gobierno y autorizar la legislación y otras medidas de urgencia, se establecen durante tales interrregnós organismos especiales, como la Diputación Permanente (v.e.v.), creada por la Const. esp. de 1931.


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