- Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios (o algún sinónimo eufemistico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.
Figura como tecnicismo penal en el Cód. esp. de 1944, que se limita a reproducir la fórmula innovadora de 1932: "Cuando el enajenado hubiere cometido un hecho que la ley sancionare como delito, el tribunal decretará su internamiento en uno de de los hospitales destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal" (art. 8$, n lo). Por cierto que en ambos cuerpos figura un evidente descuido por el párrafo previo al transcrito, donde se refiere la irresponsabilidad criminal al enajenado y al "que se halle en situación de trastorno mental transitorio no provocado intencionalmente (que es una suma de d*s casos distintos, al menos en su duración y manifestación): mientras que el párrafo que determina el internamiento se concreta al enajenado únicamente; por lo cual el trastornado transitorio queda en libertad completa, que no es-lo más recomendable.
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