- Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.
El recurso de reposición procede contra las providencias interlocutor ios, a efectos de que el mismo juez que las dicto pueda revocarlas por contrario imperio (art. 223 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.). El recurso de apelación se otorga contra las sentencias definitivas o interlocutorias que decidan algún artículo o causen irreparable gravamen (art. 226). (v. AUTO INTERLOCUTORIO.)
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