Definición de INSTRUMENTO


    Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto. En sentido riguroso, sólo se entiende por instrumento aquel papel escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que deba surtir efectos jurídicos. Como acertadamente señala Escriche, suele confundirse instrumento y título. Una persona puede tener un instrumento sin tener el título. El que compra verbal- mente una cosa tiene un título, pero carece del instrumento: el que compra por escrito, pero de mala fe una cosa de que el vendedor no puede disponer, tiene un instrumento, pero no un titulo.
    Los instrumentos pueden ser privados y públicos (v>, sobre instrumentos públicos, los arts. 979 a 996, y, sobre instrumentos privados, los arts. 1.012 a 1.036 del Cód. Gv. aig.). Conviene tener en cuenta que, en los casos en que se hubiere ordenado exclusivamente una clase de instrumento público, la falta de esa especie no puede ser suplida por especie diferente (art. 977). La expresión por escrito puede tener lugar por instrumento público o por instrumentos particulares, salvo los casos en que la forma de instrumento público fuere exclusivamente dispuesta.
    Como tecnicismo jurídico, la palabra instrumento se encuentra en total decadencia, al menos en los pueblos hispanoamericanos, por el carácter equívoco, y aun jocoso, del vocablo. Documento la sustituye en progresiva exclusión; y a esa voz y a las de documento privado y documento público nos remitimos acerca de la exposición general de concepto jurídico de tanta importancia. Como complemento, v., sobre la forma de los actos jurídicos, los arts. 973 a 978 del Cód. Gv. árg.; sobre instrumentos públicos, los arta. 979 a 996; sobre escrituras públicas, los arts. 997 a 1.011; sobre instrumentos privados, los arts. 1.012 a 1.036 del cód. cit.; y la Ley 9.151, del | | de octubre de 1913, modificatoria de los arts. 998, 1.001 y 1.003 de aquel texto. Respecto a la legislación esp., Y. los arts. 11, 1.215 y ss., y 1.865 del Cód. Gv. y 597 y ss. de la Ley de Enj. Civ.
    En otras acepciones no tan jurídicas, pero de interés indudable para el Derecho, instrumento significa medio; y así, el inducido es instrumento del inductor para la comisión del delito. Como herramienta, utensilio o máquina de las labores manuales o mecánicas, los instrumentos necesarios para el arte u oficio del deudor se hallan, exentos de embargo, en virtud del art. 1.449 de la Ley de Enj. Gv. esp. Se dice asimismo instrumento, en los fundos o fincas, a cuanto resulta necesario para el cultivo y explotación. En la pesca, los útiles como cañas, anzuelos, etc.; pero también las barcas y las redes. En la pintura, los colores y las tintas, los pinceles y el lienzo u otro material en que fijarla; y así en otros aspectos de la actividad humana. (75, 2.079. 2J529, 2.923, 2299, 3.000, 3.001, 3.640, 3.654, 6206, 6.302.)

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