- Elementos materiales de que los.autores de una infracción penada se han valido para prepararla, cometerla, completarla o encubrirla. Se encuentran sometidos a la pena accesoria llamada de comiso (v.e.v.), de no pertenecer a la víctima o a alguna persona ajena al delito, y siempre que sean de lícita tenencia.
Como principio general en esta materia, el art. 48 del CócL Pen. esp. preceptúa que toda pena por delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado. Salvo legítima propiedad de inocente, se venderán en pública subasta, y su importe será destinado a cubrir la responsabilidad del autor, a no ser de ilícito comercio el objeto, en cuyo caso la ley dispone que se destruya. En ocasionés tanto las armas (principales instrumentos delictivos), como los escritos o billetes falsificados, etc., se remiten a museos criminológicos.
Con instrumentos legítimos cabe asimismo cometer delito; como en los casos de los funcionarios públicos que se sirvan de aquéllos (por ejemplo, papel con membrete oficial y cuños auténticos) para ejecutar una falsificación; y más aún si el que se vale de los mismos, aprovechando distracciones o pasajera sustracción, es un particular (arts. 316 y 317 del cód. cit.).
En materia de faltas penales, el comiso de los instrumentos empleados por los contraventores es decretado según el prudente arbitrio del tribunal, (v. DELITO.)
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