- Incitación, provocación para que una persona ejecute una cosa. | | Inducción criminal.
El art. 45 del Cód. Pen. arg. expresa: "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado a otro a cometerlo". En Derecho penal se considera al inductor como autor del delito, teniendo en cuenta para ello que la instigación puede tener por efecto la realización de un aclo delictuoso que, sin mediar inducción al mismo, no ^e hubiera cometido.
Más específicamente, el art. 209 del cód. cit., como primero de los delitos contra el orden público (lo cual no parece rigurosamente técnico), declara que: "El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o una institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de un mes a cuatro años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41"; relativo éste, sin denominación concreta ni diferenciación precisa, a las atenuantes y agravantes.
Entre las causas, de divorcio enumeradas por la Ley arg. de matr. civ. figura Ta provocación de uno de los cónyuges al otro a cometer adulterio u otros delitos" (art. 67, n 39). (v. INDUCCIÓN, PROVOCACIÓN.)
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