- Iniciativa procesal que a los particulares corresponde en determinados delitos, en que el poder público entrega a la resolución de los agraviados el emprender un juicio que, aun tramitado con las reservas debidas, puede originar, por inevitable trascendencia, mayor daño a la víctima y a los suyos que la satisfacción o reparación que del fallo condenatorio quepa obtener.
Así, en el art. 443 del Cód. Pen. esp. se dispone que: "Para proceder por los delitos de violación, abusos deshonestos, estupro y rapto bastará denuncia de la persona agraviada, o del cónyuge, ascendiente, hermano, representante legal o guardador de hecho, por este orden". En caso de menores de 16 años o de personas desvalidas en general, el Ministerio fiscal, e incluso el juez de oficio, pueden iniciar y proseguir la causa en defensa de la persona agraviada.
En las causas de injuria y calumnia ha de proceder también querella de la parte ofendida, (v. ACCIÓN PRIVADA, DELITO DE ACCIÓN PRIVADA.)
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