- Petición. Solicitud. Demanda. Ruego. Memorial, informe. Insistencia; reiteración. Urgencia para la pronta ejecución.
Dos acepciones principales posee este vocablo en el Derecho Procesal. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica; y en esta forma, cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio, por su iniciativa. Por la segunda, se designa con tal nombre cada grado jurisdiccional o conjunto de actuaciones practicadas, tanto en lo civil como en lo criminal, las cuales comprenden desde la iniciación litigiosa hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera inst vicia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.
El número de instancias ha sido muy variable, y lo es aún, según las jurisdicciones, aun con tendencia a la simplificación, para rapidez y baratura de la justicia. En el orden civil existen dos instancias: la primera ante los Juzgados de primera instancia, y la segunda instancia ante las Audiencias provinciales; y dos en las faltas, ante el juez municipal y la apelación ante el de instrucción. En lo administrativo hay, según los casos, una o dos instancias. Y en lo canónico, tres por lo general. Aun se han conocido en mayor número, hasta el punto de que, como límite a tal abuso, la Const. esp. de Cádiz dispuso que el máximo de instancias fuera el de tres (art. 285).
Absolver de la instancia significaba, en el antiguo procedimiento criminal español, una especie de sobreseimiento provisional, en virtud del cual el procesado no era condenado ni absuelto, por falta de pruebas; por lo cual el juicio podía ampliarse ulteriormente de reunirse nuevos elementos probatorios, a favor o en contra del acusado, (v. SOBRESEIMIENTO.) Causar instancia era, en el viejo enjuiciamiento de España, abrir juicio formal y someter el caso a sentencia, cosa evitada en otras peticiones con la fórmula de "no causar instancicf. (v. APELACIÓN, CASACIÓN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.) (4.974, 4.975, 4.976, 4.977, 5.302, 6.471.)
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