- Acción o efecto de inserir o insertar. Con carácter más específico, la inclusión de una declaración privada de una resolución judicial en la prensa, para rectificar o aclarar situaciones.
Las leyes de imprenta permiten la rectificación de errores y la réplica a ataques que hayan aparecido en las publicaciones periódicas, siempre que la rectificación del interesado no resulte desproporcionada y sea comedida. La inserción de estos escritos es obligatoria en fecha inmediata, en el mismo lugar y con caracteres similares a los del error o el agravio.
En materia de injurias y calumnias, los códigos penales suelen establecer la publicación obligatoria de la sentencia de condena o de la satisfacción que el ofensor haya dádo al ofendido, cuando éste reclame la inserción, (v. el art. 465 del Cód. Pen. esp.) En el Derecho Mercantil es frecuente que las leyes o los estatutos de las sociedades dispongan la inserción en uno o más diarios de la capital del país, o de la ciudad en que se desenvuelven las actividades, de los actos constitutivos de las compañías mercantiles, de sus balances anuales o de periodicidad menor, las declaraciones de suspensión de pagos y de quiebras, la convocatoria para asambleas ordinarias o extraordinarias y otros hechos de importancia análoga.
En el Derecho Procesal, numerosas convocatorias, citaciones, búsquedas de personas desconocidas o de ignorado paradero, declaraciones de herederos ab intestato*, subastas o remates judiciales y otros hechos o situaciones de interés público son objeto, además de la publicidad peculiar de los jueces o tribunales, de inserción en periódicos, generalmente reiterada a diario durante el lapso que se fije. (v. EDICTO.)
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