- Condición de inseparable, ya sea material o moralmente. La inseparabilidad de las cosas se traduce jurídicamente en su individualidad (v.e.v.). La inseparabilidad de las personas se establece también legalmente; ya en cuanto a los cónyuges, por la indisolubilidad del matrimonio o la determinación de causas estrictas para pedir el divorcio; ya en las normas que rigen el domicilio legal de la mujer y de los hijos menores; ya en cuanto a deberes de protección y asistencia, como lo« de la patria potestad o representación legal equivalente, (v. ABANDONO DE FAMILIA, DE HIJOS, DE NIÑOS y DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO.)
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