- Las inmisiones indirectas constituyen un acto de invasión cuando las consecuencias del ejercicio de las facultades del dominio en lo propio se propagan hasta lo suyo. Son un "facere in suo" pues el origen de la injerencia no se encuentra en el predio afectado y la vulneración del derecho ajeno se produce cuando la propagación de los efectos de una actividad foránea ingresan a otra propiedad. Son ejemplos los olores, humos, ruidos, humedades, calores, radiaciones entre otros.
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