- Una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.e.v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias practicadas al tribunal competente.
"La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos" (art. 72 de la Ley de Enj. Civ. esp.). No puede proponer la inhibitoria el litigante que ¿apresa o tácitamente se haya sometido al juez o tribunal que conozca del asunto (art. 75). Salvo en juicios verbales, las inhibitorias se propondrán siempre en escrito firmado por letrado. El fiscal, a menos de haberla promovido él, deberá ser oído; luego de lo cual el juez decide si procede librar el oficio inhibitorio o si no ha lugar a ello. El auto denegatorio será apelable en ambos efectos. Con el oficio que requiera la inhibición, se mandará el escrito que la haya solicitado y el informe del fiscal. El juez requerido oirá, a su vez, a las partes y al fiscal, y resolverá su actitud. Si se negare a la inhibitoria solicitada y el otro tribunal insistiera, se sustanciará tal cuestión de competencia por los trámites legales, (v. los arts. 94 y ss. de la ley cit. y 26 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp. y, además, DECLINATORIA.)
[Inicio] >>