- Abstención. | | Desistimiento de un negocio. Rehuída de compromiso o encargos. En comercio y bolsa, escaso interés, demanda floja.
Impedimento que el acreedor puede poner al deudor, a fin de que no pueda disponer de sus bienes presentes o futuros hasta satisfacer la deuda. Prohibición; obstáculo. En psiquiatría, impulso nervioso que impide el desenvolvimiento de otro o lo neutraliza. En Derecho Procesal, libramiento de despacho a un juez o tribunal, para que se abstenga de conocer en una causa y remita las actuaciones al que sea competente, (v. INHIBITORIA.) En caso de no conocerse bienes bastantes del deudor para trabar embargo sobre ellos, podrá el acreedor solicitar judicialmente contra él la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la cual quedará sin efecto tan luego como presentare bienes a embargo o diere caución bastante (art. 474 del Cód. Civ. de la Cap. Fed. arg.). En todos los casos de embargo preventivo en que no pueda hacerse efectivo el mismo por falta de bienes conocidos, cabe decretar la inhibición indicada (art. 461). La jurisprudencia ha admitido que el deudor puede inhibirse voluntariamente.
En el juicio de quiebra, al declararse este estado, el juez deberá disponer la inhibición general del fallido (art. 53 de la Ley arg. 11.719).
Para surtir efecto contra terceros, estas inhibiciones han de inscribirse en el Registro de la propiedad, y mantienen su validez durante cinco años.
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