- Deshonra o descrédito. Perversidad, vileza o maldad.
En la Part. VII, tít. VI, ley 1% es definida la infamia como la pérdida o lesión de honor y reputación; o sea, el descrédito, abominación o mala fama en que cae alguno por su mal obrar. Escriche considera la infamia como una excomunión civil; ya que quien incurría en ella era excluido del trato de los hombres de bien, que lo miraban con desprecio y evitaban las relaciones con él.
Los romanos distinguieron dos clases de infamia: la de juris o de Derecho y la de jacto o de hecho. Infamia de hecho es la que proviene de acciones que, en el concepto de las personas honradas, son indecorosas o contrarias a las buenas costumbres, aunque la ley no las castigue. Infamia de Derecho es la que se impone o se declara por la ley, sea con independencia de sentencia judicial, o con la dependencia de ella. Actualmente con carácter legal no existe la infamia, ni las penas tienen tal carácter.
De acuerdo Con las Partidas y la Novísima Recopilación eran infames de hecho: 19 el nacido fuera de matrimonio legítimo; 29 el infamado por BU padre en ^estamento; 39 el reprendido públicamente y por vía de corrección por el rey o por el juez; 49 el infamado por persona fidedigna; 59 el sentenciado civilmente al pago o restitución de la cosa hurtada o robada.
Se consideraban incursos en infamia de Derecho, en virtud de la ley: 19 la adúltera; 29 la viuda que se casare o viviere lujuriosgmeqte dentro del año de luto, el que se casare con ella y quien autorizare el matrimonio; 39 ]os rufianes y alcahuetes; 49 los farsantes, remedadores o moharraches (es decir, lps cómicos o actores).; 59 los que lidiaren por precio con otros hombres o animales bravos (que comprendería a los boxeadores y toreros de nuestros días); 69 el militar expulsado del ejército; 79 el caballero privado de los honores de la caballería; 89 los usureros; 99 los que quebrantaren transacciones o contratos jurados; 10. los que cometieran pecados nefandos o contra naturaleza; II. el abogado que hiciere con su cliente el pacto de cuota litis; 12. el acusador que sin licencia del juez abandonare la acusación; 13. los que desafiaren a reto o duelo (solemne mentira de la ley, ya que la sociedad dé aquellos tiempos consideraba tal cosa como honor); 14. el juez que a sabiendas dictare sentencia injusta.
Otra segunda categoría de infames de Derecho, y a causa de sentencia, comprendía a los siguientes: los condenados por traición, falsedad, adulterio u otro delito público; 29 el acusado de hurto, robo o engaño, cuando transigiere con la víctima o pretendiera sobornarla; 39 el condenado a resarcir por dolo en administración de tutela o curaduría, o por razóu de los contratos de sociedad, depósito o mandato; 4? el sorprendido en alguno de los delitos mencionados, o si lo confesaba después en juicio (lo cual constituye un contrasentido procesal; ya que, en lugar de favorecer la confesión, y facilitar con ello el descubrimiento de la verdad, se estimulaba a la mentira del reo, que evitaba así la infamia) ; 59 el castigado con pena de azotes u otra de carácter público.
La larga enumeración precedente, de indudahle valor histórico, sirve además para demostrar el- abismo moral entre las susceptibilidades y rigores de la . Edad Media y su supervivencia, y el criterio moderno del deshonor, basado exclusivamente en la perversidad o indignidades propias, (v. ACUSACIÓN FALSA, CALUMNIA, DEGRADACIÓN, DESHONRA, INJURIA, PENA INFAMANTE, PÜRCAR LA INFAMIA.) (1J)62, 1.971.)
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