- Carente de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio.
El desempeño de los cargos públicos de elección popular es tan inexcusable, que rechazarlos o negarse a aceptarlos constituye delito, penado con multa; y otro tanto puede decirse de la negativa de jurados, peritos y testigos a comparecer ante los tribunales que los citen en forma, para prestar sus funciones características, (v. el art. 372 del Cód. Pen. esp.)
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