- Lo que no cabe impedir por no tener medios para ello o por carecer de atribuciones Esta voz es fundamental en el concepto de fuerza mayor, y de ella se vale el Cód. Civ. esp. cuando define esta causa de exención de responsabilidad en las obligaciones. En efecto, dice el art. 1.105 del texto cit.: "Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables**.
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