Definición de INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA


    La hipoteca es indivisible: cada una de las cosas hipotecadas y cada parte de ellas está obligada al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes (art. 3.112 del Cód. Civ. arg.). El Cód. Civ. esp. también afirma esta indivisibilidad al declarar que la hipoteca es indivisible, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor y del acreedor. El pago parcial no extingue proporcionalmente la hipoteca (art. 1.860). El legislador arg. admite la cancelación parcial, ordenada por el juez, cuando puedan hacerse diversos lotes y no se perjudique al acreedor; el texto esp. sólo lo consiente si diferentes fincas responden de porciones determinadas de la deuda, caso en que realmente existe independencia hipotecaria. (v. HIPOTECA.)

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