Definición de INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN


    No puede dividirse la confesión contra el que la hace, salvo referirse a hechos diferentes, o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios, o si ex algún extremo resulta contraria a la naturaleza o a las leyes (art. 1.233 del Cód. Civ. esp.). (v. CONFESIÓN.)

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