- Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. | | Huella.
Esta prueba del procedimiento penal poseyó enorme influencia en la Antigüedad, donde estaba sometida a una especie de tasa. Decayó luego, por efecto de la libre apreciación de las pruebas, entregada exclusivamente a la conciencia moral del juzgador. Hoy día, la prueba indiciaría ha renacido pujante, por los inmensos progresos científicos, que permiten aquilatar los más insignificantes vestigios del paso del hombre por un lugar, como sus huellas y sus impresiones digitales, las capas de barro de su calzado, los pelos o botones que haya perdido en lucha o en la precipitación de su huida, las alteraciones en la escritura, por efecto de los rasgos o de las tintas distintas, y un sinnúmero más que convierten la investigación criminal en una ciencia, sometida desde luego al criterio de conjunto y soberano del tribunal sentenciador. Se superan así las mentiras y cautelas de los delincuentes, las argucias de sus defensores (o encubridores), los falsos testimonios, los documentos falseados y se concede preponderancia a la técnica y a la mayor responsabilidad moral de los peritos.
Gorphe, que ha estudiado a fondo este atractivo tema de los indicios en la investigación criminal, declara que tal medio de prueba consiste en recoger e interpretar cuantos hechos y circunstancias conduzcan al descubrimiento de la verdad. Comprende toda acción o circunstancia relacionada con el hecho investigado y que permita inferir la existencia o modalidades de este último.
El término de indicio se ha equiparado a los de circunstancias y presunciones. El primero se refiere más bien a la cosa que sirve de signo; el segundo, al hecho en que se basa la inferencia; y el tercero, a la relación lógica entre ambos. Su sinonimia con las presunciones debe rechazarse; puesto que éstas, dentro de una correcta terminología, dispensan más o menos completamente de prueba, mientras los indicios tratan de suplir sutilmente la que se niega o no se ofrece fácil.
Los indicios se basan sobre hechos o circunstancias que se suponen probados y tratan, mediante el razonamiento y la inferencia, de establecer la relación con el hecho investigado, la incógnita del problema. La inferencia le da a esta prueba carácter indirecto; pero el basarse en el estudio de los hechos, le concede la enorme fuerza de las objetivas. Por sospechosas que resulten las amenazas, no poseen la fuerza probatoria que un mechón de cabellos encontrado en el puño de una persona matada, si se aclara a quién corresponde el pelo arrancado.
Ninguna prueba ofrece tanta variedad como ésta. Todo lo existente puede servir de indicio. Antiguamente, por la fuerza probatoria, los indicios se dividían: a) en manifiestos (encontrar a los adúlteros en la misma cama), próximos (estar en posesión de los instrumentos del delito) y remotos (los malos antecedentes del sospechoso) ; b) por la extensión, en comunes o generales y propios o especiales, y entre los primeros se enumeraban la fuga, el interés personal, la mala fama; y entre los segundos, la turbación al ver el cadáver del asesinado, o la posesión del arma; c) por la relación cronológica, en antecedentes (las amenazas), concomitantes (la presencia a la hora y en el lugar del hecho), subsiguientes (la ocultación o la fuga).
En la Carolina, el famoso texto penal de Carlos V, podía aplicarse el tormento ante los siguientes indicios: 19 la mala reputación del sospechoso; 2 el haber estado en lugares sospechosos en relación con el crimen; 39 el parecido con el autor; 49 la relación frecuente con autores de hechos similares; 59 la probabilidad del móvil; 69 la declaración del herido o del querellante, motivada o hecha bajo juramento; 79 la huida.
La variedad, la precisión y el número conceden valor progresivo a los indicios, en la labor de interpretación, reservada al juez, aunque pueda ser objeto asimismo de los informes acusatorio y de la defensa. A los indicios materiales han de sumarse los morales, la capacidad o probabilidad de que una persona haya cometido el hecho investigado.
Ellero ha establecido una clasificación técnica de los indicios, agrupados así: 19 de capacidad moral o inclinación al delito; 29 del móvil, condición de todo delito y diferente en cada uno; 39 oportunidad, ya personal (conocimiento y poder), ya material o real (presencia en el lugar, posesión de armas); 49 de rastros materiales, tanto del autor como de la víctima (huellas, impresiones digitales, objetos llevados o abandonados, etc.) ; 59 las manifestaciones anteriores al delito (amenazas o instrucciones); 69 las manifestaciones posteriores al hecho (declaraciones falsas, retorno al lugar del hecho, fuga, destrucción de vestigios, transacción con la víctima, soborno de testigos, gastos excesivos).
Nadie puede ser constituido en prisión preventiva, sin orden escrita de juez competente, por mérito de existir contra él semiplena prueba de delito o indicios vehementes de culpabilidad (art. 29 del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg.). En el título dedicado a las "presunciones o indicios" define una9 u otros, en el juicio criminal, como "las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, puedan razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de hechos determinados" (art 357). Para que constituyan prueba plena, es preciso que los indicios reúnan las condiciones siguientes: "1* Que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas e inmediatas. 2* Que los indicios o presunciones sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo. 3* Que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca. 4* Que no sean equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas. 5* Que sean directos, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; 6* Que sean concordantes los unos con los otros, de manera que tengan íntima conexión entre sí, y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado. 7* Que se funden en hechos reales y probados, y nunca en otras presunciones o indicios" (art. 358). (v. PRESUNCIÓN, PRUEBA.) (54, 75, 2.983, 5.830.)
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