- Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud. En la milicia, estado de la fuerza sitiada o cercada por el enemigo, o rodeada de aguas o nieves que impidan su enlace y provisiones. Salvo oportuno socorro o salida afortunada, suele preceder a la rendición.
En Derecho Procesal Penal, carencia de toda relación exterior del detenido, preso o testigo. Es un aislamiento que acuerdan, generalmente, los jueces instructores de los sumarios, con el objeto de aislar temporalmente tanto al supuesto autor de un delito como a los testigos, con el objeto de evitar la confabulación entre los presuntos autores, cómplices o encubridores de un delito. Una vez pasado el peligro, debe cesar la incomunicación, siendo el plazo de duración de ésta breve.
Sólo el juez o quien instruya el sumario puede decretar la incomunicación del detenido o preso. No puede pasar de cinco días, renovables por otros cinco, mediante auto motivado. Al incomunicado se le permite el uso de libros, el de recado de escribir y el de objetos que no le permitan quebrantar la incomunicación ni atentar contra su vida. El juez puede autorizar también que realice los actos civiles urgentes que no comprometan su responsabilidad civil (así podrá firmar recibos) y no contraríen los propósitos del sumario (arts. 256 y ss. del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.). Si la investigación lo requiere, la policía puede mantener incomunicado al detenido, según el art. 184 del Cód. de Proc. Crim. Pero si la incomunicación que dispusiere un funcionario fuere indebida, constituye delito contra la libertad, castigado con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial (art. 143 del Cód. Pen.).
Para la legislación esp., v. los arts. 408, 506 y ss. y 527 de la Ley de Enj. Crim.
Incomunicación la constituye también, ya con carácter penitenciario, el período que suele imponerse al principio a los condenados a penas graves y largas de privación de libertad, y conocido como aislamiento celular, sin trato ni con los compañeros de presidio. Puede constituir asimismo en tal situación medida disciplinaria contra los reclusos que observen mala conducta.
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