- Voz lat. Incesto; pero no referido, como en la actualidad, a toda suerte de acceso carnal entre próximos parientes, sino al casamiento entre los unidos por parentesco que constituyera impedimento legal para el matrimonio, ya fuera el vínculo consanguíneo o de afinidad. Además de la nulidad de la unión conyugal, el "incestas", como delito, llevaba aneja la imposición de penas para los contrayentes.
Se denominaba "incestas Juris Civilis" (incesto de Derecho Civil), cuando el impedimento procedía de la afinidad o de la consanguinidad colateral: es decir, en los casos más benignos. Y se decía "incestas Juris Gentium" (incesto del Derecho de Gentes), si el matrimonio se celebraba entre los emparentados en línea recta, caso de extrema gravedad moral.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual