- Voz lat. Incesto; pero no referido, como en la actualidad, a toda suerte de acceso carnal entre próximos parientes, sino al casamiento entre los unidos por parentesco que constituyera impedimento legal para el matrimonio, ya fuera el vínculo consanguíneo o de afinidad. Además de la nulidad de la unión conyugal, el "incestas", como delito, llevaba aneja la imposición de penas para los contrayentes.
Se denominaba "incestas Juris Civilis" (incesto de Derecho Civil), cuando el impedimento procedía de la afinidad o de la consanguinidad colateral: es decir, en los casos más benignos. Y se decía "incestas Juris Gentium" (incesto del Derecho de Gentes), si el matrimonio se celebraba entre los emparentados en línea recta, caso de extrema gravedad moral.
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