- Máxima romana que significa: en las convenciones (o contratos), debe atenderse, más que a las palabras, a la voluntad de los contratantes; o sea, a lo que han querido expresar las partes. Esta regla ha sido traducida en el art. 1.198 del Cód. Civ. arg., en los siguientes términos: "Los contratos obligan no sólo a lo que esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencia que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos". Concuerda, en parte, con él el art. 1.258 del Cód. Civ. esp.; y, mucho más, en una de las primeras reglas sobre interpretación de los contratos, que establece: "Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas" (art. 1.281). (v. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.)
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