- Incluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente. Así, los contratos, una vez perfeccionados por el consentimiento, u otra formalidad adicional requerida, no sólo obligan a lo pactado, sino a cuanto derive de su naturaleza, o sea conforme a la ley, uso y buena fe (art. 1:258 del Cód. Civ. esp.). (v.,TÁCITO.)
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