- El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito, pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraído.
Antiguamente se enumeraban así: 1.9 el incesto entre consanguíneo« o afines; 2? el rapto de mujer que hubiera contraído esponsales con otro; 39 los esponsales válidamente concertados; 49 la muerte de la mujer cometida por el marido; 59 el ser padrino de bautismo del propio hijo; 69 la muerte de un sacerdote; 79 la penitencia solemne, que se hacía a la puerta de las iglesias; 89 el matrimonio con una monja, sabiendo que ésta lo era; 99 el voto simple de castidad; 10. el parentesco espiritual del que había respondido por el infante en caso de bautismo de urgencia; 11, la prohibición de la Iglesia, pronunciada por el papa, un obispo o,párroco, mientras se averiguaba la existencia de un impedimento o para evitar el escándalo; 12. el tiempo feriado, que comprendía desde el primer domingo de Adviento hasta ki Epifanía y desde el Miércoles de Ceniza basta la Pascua de Resurrección, en que podían celebrarse matrimonios, aunque .sin velaciones.
Estos impedimentos fueron luego reducidos a cuatro: a) voto simple de castidad; b) voto simple de rebgióri; c) esponsales; d) prohibición eclesiástica, (v. las principales voces cit.; y, además, DISPENSA DE IMPEDIMENTOS, IMPEDIMENTO DIRIMENTE.)
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