- El obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima.
Canónicamente se citan catorce: 19 el error, cuando recae en la persona, y no en sus cualidades; 29 la condición o estado social, como ser la persona, antiguamente, de clase servil, y siempre que la condición no sea torpe; 39 el voto, si es solemne de castidad, de profesión religiosa; 49 la cognación, el parentesco por consanguinidad legítima o natural, el parentesco civil derivado de la adopción y el espiritual engendrado por el bautismo; 59 el crimen, comprensivo del adulterio y del conyugicidio; 69 la disparidad de cultos; 79 la violencia, ya sea física (fuerza) o moral (miedo); 89 el orden sacerdotal; 99 el ligamen, o matrimonio anterior subsistente; 10. la pública honestidad, afinidad proveniente de los esponsales válidos o del matrimonio rato y que impide casarse con las parientas en primer grado canónico de la mujer; 11. la afinidad; 12. la impotencia; 13. la falta del párroco y testigos; 14. el rapto, mientras la mujer no sea restituida a lugar seguro. (v. DISPENSA DE IMPEDIMENTOS, IMPEDIMENTO IMPEDIENTE.)
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