- Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. El texto esp. de 1944 establece que: "El juez que, por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare sentencia manifiestamente injusta, incurrirá en la pena de inhabilitación especial" (art. 355). De acuerdo con el art. 262 de la Ley Orgánica del Poder judicial, se estimará inexcusable la ignorancia cuando, aun sin intención, se dicte resolución manifiestamente contraria a la ley o se faltare a algún trámite o solemnidad mandado observar bajo pena de nulidad.
Tal jurisprudencia no se mantiene con firmeza... pues llevaría a renovar totalmente la judicatura en plazos brevísimos; porque será muy raro el juzgado o la audiencia que no vea revocados en apelación o casación sus fallos, y con frecuencia por quebrantamiento de forma esencial del juicio; lo cual, al parecer, origina siempre un inmediato proceso por esta causa.
Como ejemplos del Trib. Supr., cabe citar que estima ignorancia inexcusable el lanzar a un inquilino sin tramitar juicio de desahucio; pero resulta excusable, y no se advierte la solidez del fallo, salvo evitar los estragos de la interpretación rígida del Cód. Pen., cuando se sustancie un juicio por los trámites de otro. (v. PREVARICACIÓN y arts. 903 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.)
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