Quizas quisiste decir: CHOZA
Cabaña, casucha rústica; a veces, simple y primitivo refugio de pastores y campesinos. En el Cód. Pen. esp. está previsto el delito de incendio de choza sabiendo que hay una o más persona dentro. La pena que lo sanciona es de reclusión menor (art. 548). El delito está equiparado nada menos que al de incendiar buque en puerto. Ahora bien, si la choza se halla deshabitada, el incendio sólo configura el delito de daños (art. 553).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual