- Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en guerra. Se dice romper las hostilidades al acto de dar principio a la guerra atacando al enemigo; y suspensión de hostilidades, a la cesación provisional de actos de guerra por convenio o acuerdo de las partes beligerantes. Martens clasifica estos convenios en tres formas: armisticio, simple suspensión de armas y tregua.
La ruptura de hostilidades, conforme al Derecho Internacional, debe ser precedida de una declaración previa y formal de guerra, o, por lo menos, de un ultimátum, expresivo de las exigencias de una parte. Se ha visto, empero recientemente, repetirse el caso de ruptura de hostilidades sin anuncio alguno de guerra, (v. DECLARACIÓN DE CUERRA, REPRESALIA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda